SER EMPRESARIO 3

Powered By Blogger

BIENVENIDOS

"LA VIDA NO TE PAGA POR LO QUE QUE SABES, SINO POR LO QUE HACES CON LO SABES"



Buscar este blog

GUIA DE INVENTARIOS

jueves, 28 de enero de 2010

TITULOS VALORES

TÍTULOS VALORES
Las leyes colombianas, al igual que las de muchos países del mundo, permiten, a las personas que están regidas por ellas, crear, de forma libre y responsable, acuerdos que los pueden obligar a cumplir ciertos requisitos o que les pueden conceder ciertos beneficios.
Los acuerdos entre personas se denominan contratos, lo cual implica que los títulos valores pueden ser entendidos como contratos que ya tienen determinados sus componentes y su finalidad. Dicho de una manera más clara, un título valor se puede definir como un documento negociable (lo cual implica que la persona que lo posea puede venderlo), necesario para certificar o garantizar los derechos o beneficios de su poseedor legal (aquel que la ley reconoce como dueño del título) y las obligaciones de quien lo emitió (la persona que decidió crear el título).
Los derechos que un emisor puede ceder por medio de un título se pueden clasificar como:
·  De contenido crediticio: El emisor certifica, por medio del título, que ha contraído una deuda con el poseedor legal y que se compromete a pagarla bajo ciertas condiciones.
·  De participación: El emisor certifica, por medio del título, que el poseedor legal posee una participación en una empresa o negocio.
·  Representativos de mercancías: El emisor certifica, por medio del título, que tiene bajo su cuidado ciertos bienes entregados por el beneficiario o tenedor del título.
Los títulos valores, según el procedimiento necesario para su negociación, se clasifican en:
·  Títulos nominativos: Los títulos nominativos establecen, en ellos o en la norma que se haya creado para su expedición, que el poseedor legal del título debe estar inscrito en un registro que llevará el emisor de los títulos; por lo tanto, sólo la persona que aparezca en el título y en el registro será considerada como la poseedora legal de éste.
·  Títulos a la orden: Los títulos a la orden se pueden ceder por medio de endoso y la entrega física del bien al nuevo dueño.
·  Títulos al portador: Son aquellos que no se expiden en favor de ninguna persona en especial, por lo cual el portador será acreditado como el poseedor legal del título.
Los títulos valores, según su rentabilidad, se clasifican en:
·  Títulos de renta fija: Los retornos a los que tiene derecho el tenedor legal del título están representados por una tasa de interés constante durante la vida del título. Algunos ejemplos de tales títulos son: los CDT, los bonos de tasa fija, etc.
·  Títulos de renta variable: Los retornos a los que tiene derecho el tenedor legal del título no se encuentran asociados a una tasa de interés fija sino, por ejemplo, a la rentabilidad de un negocio o empresa, o a un índice de la economía como la DTF o la inflación.
Los títulos valores reconocidos por el Código de Comercio Colombiano son:
·  Las letras de cambio: Título de contenido crediticio.
·  El pagaré: Título de contenido crediticio.
·  El cheque: Título de contenido crediticio.
·  El bono: Título de contenido crediticio.
·  Certificado de depósito: Título representativo de mercancías.
·  Bono de prenda: Título de contenido crediticio.
·  Carta de porte y conocimiento de embarque: Título representativo de mercancías.

CLASIFICACION DE RIESGOS

Clasificación
Tipo de riesgo
ejemplos
Clase 1
Contempla
actividades
consideradas de
riesgo mínimo
Mayor parte de actividades
comerciales
Actividades financieras
Trabajos de oficina
Centros educativos
Restaurantes
Clase 2
Actividades de riesgo bajo
Algunos procedimientos
Manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones.
Almacenes por departamentos
Algunas labores agrícolas
Clase 3
Actividades de riesgo medio
Procesos manufactureros como
fabricación de agujas, alcoholes,
alimentos, automotores, artículos de cuero
Clase 4
De riesgo alto
Procesos manufactureros como
aceites, cervezas, vidrios
Procesos de galvanización, transporte
Clase 5
De riesgo máximo
Areneras
Manejo de asbesto
Bomberos
Manejo de explosivos
Construcción
Explotación petrolera

TIPO DE CONTRATOS

TIPOS DE CONTRATOS


Las modalidades de contratación son diversas y se clasifican según la manera como se suscribe el mismo o el tiempo de duración que vaya a tener la prestación del servicio personal al empleador.

Los contratos laborales pueden clasificarse según su forma y su término de duración.

POR SU FORMA

Contrato Verbal de trabajo

Como su nombre lo indica es aquel que se celebra de palabra y hace referencia al acuerdo verbal entre un empleador y un trabajador sobre una determinada labor, el lugar de prestación del servicio y su remuneración.

Qué debe incluir?

• La clase de labor que habrá de desarrollarse y sus circunstancias.

• El lugar de trabajo, el cual no es sólo el domicilio del empleador, sino el lugar físico donde deberá ubicarse el trabajador para el desempeño de sus funciones.

• La cuantía y forma de remuneración.

• Los periodos de pago con los plazos que habrán de mediar entre cada pago salarial.

• La duración del contrato, que por ser verbal se entenderá siempre como a término indefinido.

• No pueden existir plazos ni periodo de prueba dentro de este tipo de contratos.


Puede ocurrir que el empleador y el trabajador convengan la labor a desarrollar y el lugar y duración del contrato, más no se especifique nada con relación al salario o remuneración. En este caso concreto, el problema se soluciona de la siguiente manera:

• Si se trata de un trabajador cuyas actividades no requieren especialización o técnica alguna, la remuneración para una jornada laboral de ocho (8) horas será el salario mínimo legal vigente fijado por el Gobierno Nacional.

• Cuando se trata de un trabajador técnico, profesional o especializado, la remuneración es fijada por un perito nombrado por el juez laboral, quien dictaminará acerca de la labor ejecutada por el trabajador y la remuneración que corresponde para cada caso.

Contrato escrito de trabajo

Es el acuerdo entre trabajador y empleador que se plasma en un documento. Se facilita de esta manera la prueba del contrato, aunque no sobra advertir que para probar dentro de un proceso la existencia de un contrato laboral se admiten los demás medios probatorios, tales como el testimonio, la inspección judicial, reconocimiento de documentos etc.


Existen contratos que deben constar por escrito para su validez:


• El contrato a término fijo

• El contrato de aprendizaje

• El contrato de trabajo que se celebre con extranjeros no residentes en el país. O los enganches colectivos de trabajadores para laborar en el exterior

• El periodo de prueba debe constar por escrito


Requisitos del Contrato Escrito de Trabajo

Los elementos mínimos que debe contener el contrato escrito de trabajo se encuentran en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo. Veamos:


Artículo 39. Contrato escrito. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos, está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago, la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y de alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.

POR SU DURACIÓN

Contrato a término fijo

Es aquel que tiene un límite en el tiempo. Las partes determinan exactamente la fecha en que ha de terminarse el contrato. Anteriormente, no podían ser inferiores a un año, salvo ciertas circunstancias de las empresas como reemplazos temporales de trabajadores por licencias, vacaciones etc. A partir de 1991, en aras del principio de la flexibilidad laboral se permite suscribir contratos a término fijo inferiores a un año, por cualquier periodo.

La ley 50 de 1990 desaparece el tope mínimo de un año, pero mantiene el tope máximo de tres años, lo cual indica que los contratos a término fijo pueden ser desde un día hasta tres años.

Requisitos

• Que conste por escrito

• El término de duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable en forma indefinida

• Para su terminación debe existir un preaviso de por lo menos treinta (30) días


Contrato a término fijo inferior a un año

El trabajador vinculado de esta manera tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el tiempo laborado. Sin embargo, este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año y así sucesivamente.


Requisitos


. Que conste por escrito

• Que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta (1/5) parte del término inicialmente pactado

• Para su terminación. Por vencimiento del término pactado, o de la prórroga, se dé aviso por escrito con una anticipación no inferior a treinta (30) días, con excepción de aquellos cuya duración es de un mes o menos

Prórroga

El Contrato a término fijo es prorrogable o renovable indefinidamente, pero sin perder en ningún caso su naturaleza de limitación en el tiempo. Las prórrogas pueden ser automáticas o expresas.


Se pueden presentar dos hipótesis:

1. Los contratos a término fijo superiores a un año se prorrogan por un periodo igual al inicialmente pactado

2. En los contratos a término fijo inferiores a un año se autoriza su prórroga automática hasta por tres (3) periodos iguales al inicialmente pactado. A partir de la tercera vez, la prórroga no podrá ser inferior a un año


Requisitos para dar por terminado el contrato a término fijo

Para impedir que el contrato a término fijo sea prorrogado automáticamente, es necesario que el trabajador o el empleador presenten preaviso.

Qué es el preaviso

Consiste en la manifestación de una o ambas partes de la decisión de no prorrogar el contrato de trabajo, de darlo por terminado, con una antelación igual o superior a 30 días. Debe presentarse por escrito por exigirlo así la ley, para efectos de facilitar las pruebas que las partes eventualmente pretendan hacer valer en el caso de adelantar un proceso judicial.


Preaviso en los contratos de 30 días o inferiores


Cuando la duración sea igual o inferior a treinta días, no se requiere preaviso para dar por terminado el contrato de trabajo. Artículo 1º Decreto Reglamentario 1127 de 1991

Contrato a término indefinido

Es el más común de los contratos laborales y se caracteriza porque no tiene limitación en el tiempo, no prevé ninguna fecha, condición o circunstancia que permita conocer desde su inicio el momento hasta el cual habrá de tener vigencia el mismo.

Así las cosas, su duración se extiende hasta cuando las partes lo deseen o cuando se presenten circunstancias de hecho que conforme a la ley laboral se consideran causas de terminación del contrato laboral, por ejemplo las faltas graves que cometa el trabajador en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

Es la forma de contrato de trabajo más usada, especialmente por la posibilidad de formalizarse verbalmente. Para su terminación, el Código Sustantivo del Trabajo faculta al trabajador para dar por terminado este tipo de contratos con preaviso de antelación no inferior a 30 días.


Contrato de obra

En este tipo de contrato la duración del mismo se encuentra determinada por el tiempo necesario para la ejecución completa de una determinada obra o labor. Es usado frecuentemente en el sector de la construcción. Este contrato debe celebrarse por escrito, con el fin de dejar constancia expresa de cuál es el objeto que se persigue con dicha contratación.


De la misma manera, es preciso señalar en forma clara la obra o labor que va a determinar la duración del contrato. Si se trata de una labor que se realizará por etapas, es necesario que así se señale estableciéndose en qué etapa se contrató al trabajador.

Cuando el trabajador es despedido sin justa causa, el empleador debe indemnizar al trabajador, pagándole antes de la culminación de la obra o labor contratada los salarios correspondientes al tiempo que falte para la terminación completa de la obra o labor.


En este tipo de contrato, la prórroga no existe por cuanto si la obra o labor termina por completo, es natural que no haya lugar a ella.

Contrato Ocasional o Transitorio


Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta (30) días. En este tipo de contratación el trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios y a que se le suministren primeros auxilios en caso de ocurrir un accidente de trabajo. No tiene derecho a ninguna otra prestación.


Requisitos

• Debe constar por escrito.

• Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social de la empresa contratante

• Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.

Si el trabajador una vez transcurrido el término de treinta (30) días no ha terminado la labor encomendada, se cancela el valor del contrato y se debe suscribir uno nuevo, que en todo caso no podrá exceder de dicho término.

miércoles, 27 de enero de 2010

fechas especiales

Enero

________________________________________

Año Nuevo 1

Reyes magos 6



Febrero

________________________________________

Día del Camarógrafo 20

Día de los enamorados o Día de San Valentín 14

Día del Periodista y el Comunicador 9

Día de fotógrafo 20

Día del Control Biológico 28



Marzo

________________________________________

Día del Contador 1

Día Internacional del Recuperador 8

Día Internacional de la Mujer 8

Día del Consumidor 15

Día del Sicoorientador 17

Día del Negociador Internacional 18

Día Mundial del Meteorólogo 21

Día Mundial del Agua 22

Día del Optómetra 23

Día del Locutor 24

Día Mundial del Clima 26

Día Internacional del teatro 27



Abril

________________________________________

Día del Controlador Técnico de Audio 1

Día Mundial de la Salud 7

Día del Saneamiento Ambiental 9

Día del Florista 10

Día Mundial de la Tierra 22

Día del Idioma 23

Día del Bibliotecólogo 23

Día del Libro 23

Día de la Niñez y la Recreación 25

Día de la Secretaria 26

Día de la Novia (1er. Domingo de abril) 5

Día del Matrimonio (4to.domingo) 26

Día del Niño (ultimo domingo) 26

Día del Diseñador Grafico 27

Día del Bacteriólogo 28



Mayo

________________________________________

Día Internacional del Trabajo 1

Día Internacional de las Aves 9

Día de la Madre (2o.domingo) 10

Día del Veterinario 10

Día de la Enfermera 12

Día del Estadista y del matemático 12

Día del maestro 15

Día Mundial del Reciclaje 17

Día Interamericano de la Comunicación/Internet 17

Día Internacional de la Diversidad Biológica 22

Día del Comerciante 23

Día Mundial del NO FUMADOR 31



Junio

________________________________________

Día Internacional del Niño 1

Día del Campesino 3

Día Mundial del Medio Ambiente 5

Día Mundial de los Océanos 8

Día del Higienista Dental 17

Día Mundial de la Lucha Contra la Desedificación y la Sequía 17

Día del Padre (3er domingo) 21

Día del Abogado 22

Día del Estudiante Colombiano 8

Día del Empresario 18

Día del Zootecnista 22

Día Mundial del árbol 28



Julio

________________________________________

Día del Cooperativismo 4

Día del Economista 3

Día del Dibujante 4

Día Mundial de la Población 11

Día del Panadero 13

Día del Transportador 16

Día del Héroe de la Nación 19

Día del Jubilado 17

Día del Bodeguero 19

Día de la salud en el mundo del trabajo 28



Agosto

________________________________________

Día del Ejercito Nacional 7

Día mundial de la Población Indígena 9

Día del Nutricionista 11

Día de la Independencia de Antioquia 11

Día del Recreador 12

Día Nacional de las Organizaciones Ecológicas y Ambientales Y Día del Aire Puro 13

Día del Humorista 13

Día del Ingeniero 17

Día del Tendero 21

Día del Tecnólogo de alimentos 26

Día del Adulto Mayor (4o.domingo) 23

Día del Peluquero 28

Día Internacional de la Lucha Contra el Ruido 29



Septiembre

________________________________________

Día del Fonoaudiólogo 6

Día Internacional de la Alfabetización 8

Día de la Biodiversidad. 11

Día del Gerontólogo 15

Día Internacional de la Preservación de la Capa de Ozono 16

Día del Amor y la Amistad 19

Día del Biólogo 25

Día de las Relaciones Publicas 26

Día de la Seguridad Social 26

Día del Turismo 27

Día del Vendedor 28

Día de la tía 7

Día del Inmigrante 4

Noche de los mejores (máximo evento del Comercio Antioqueño) 30



Octubre

________________________________________

Día del Odontólogo 3

Día del Archivista 3

Día de la Suegra 3

Día de las Aves 4

Día del Mesero 4

Día del Poeta 4

Día Panamericano del Agua 5

Día Mundial del Hábitat 6

Día de la Raza 12

Día del Cronista Deportivo 12

Día de los Tecnólogos 14

Día Internacional de la Reducción de Desastres 15

* Día Internacional del Jefe 16

Día Nacional de la Guadua 19

Día del Promotor Social 21

Día del Trabajador Social 22

Día del Administrador 25

Día del Arquitecto 27

Día del Mensajero 27

Día de los Niños (disfraces) 31

Día del Ahorro 31



Noviembre

________________________________________

Día de los Santos 1

Día del Vigilante 1

Día del profesional Funerario 2

Día del Administrador de Empresas 4

Día de la Policía 5

Día de los Parques Naturales 6

Día de la Terapeuta Ocupacional 17

Día de los Músicos 22

Día del Agrónomo 24

Día de la Modista, el Sastre y la Diseñadora de Moda 28

Día del Sicólogo 24

Día Internacional de la no violencia 25

Día del Instrumentador 25

Día mundial uso de plaguicidas 26



Diciembre

________________________________________

Día del Químico Farmacéutico 1

Día Internacional de la lucha contra el Sida 1

Día Panamericano del Medico 3

Día del Publicista 4

Día del Bombero 5

Día de los Derechos Humanos 10

Día del Sociólogo 10

Día del Aguinaldo 16

Día del Ambientalista 17

Día del Piloto 17

Navidad 25

Día de los Inocentes 28

tarjeta de presentacion


LOGO


CONTRATACION LABORAL

PRESTACIONES SOCIALES


Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

Las prestaciones legales son:

Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

VACACIONES

Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.

Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajado.

AUXILIO DE CESANTIA: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías: los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías.

En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.

INTERESES DE CESANTIAS: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.

SUBSIDIO FAMILIAR: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.

SUBSIDIO DE TRANSPORTE: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.

SALUD (EPS):Mensualmente se paga a la entidad el 12.5% del salario del trabajador, del cuál, 8.5% lo paga el empleador y 4% el trabajador.


PENSION: Mensualmente se paga a la entidad el 15.5% del salario del trabajador, del cuál, 11.625% lo paga el empleador y 3.875% el trabajador.

RIESGOS PROFESIONALES (ARP): Cada empresa se encuentra clasificada en un nivel de riesgo según actividad económica y labores desempeñadas por los trabajadores. De acuerdo con el porcentaje asignado, el cuál varía entre el 0.5% y el 8.7%; la empresa paga mensualmente a la entidad dicha suma del total de la nómina.

HORAS EXTRAS: Este pago es mensual, y el porcentaje varía dependiendo de la jornada. Para una jornada diurna, el recargo que debe pagarse al trabajador es del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Para jornada nocturna, será del 75%. Los empleados que tienen un salario integral no tienen derecho a ésta acreencia.

martes, 26 de enero de 2010

sintesis libro: ACTITUD POSITIVA

A nedida del tiempo podemos darnos cuenta de cuanto hemosganado y perdido en la vida, si hacemos una reflexion exhaustiva de toda nuestra vida, si miramos nuestro yo interno, debemos preguntarnos: que hemos logrado hacer con ella?
Desde que el mismo momento en que naciste fuiste un ganador, un gran y triunfador, ganaste la carrera, llegaste primero, estas aqui disfrutando de todos los plarecer que nos brinda la naturaleza.
Son muy pocas las veces que disfrutamos de la brisa en nuestro rostro, o del canto sutil del pajaro, vivimos sumidos en mundo llenos de resentimiento y frustracion que no nos permite ver un poco mas alla...
Son tantos los talentos que Dios nos ha dado, pero que desafortunadamente no hemos parovechado ninguno de ellos, y muchas veces es por ignorancia, nisiquiera nos hemos tomado la tarea de explorar todas esas maravillas que nos fueron entregadas.
Hemos sido creados a imagen y semejanza de Dios, te imaginas que bello es eso, nos amo y ama tanto que quiere que seamos como el, y sabes como es Dios?, deberiamos analizar y profundizar un poco en ello, pensar en que por su inmenso amor estamos aqui, por que tiene un plan perfecto para cada uno de nosotros, depende de nosotros identificar cual es dicho plan.
Todo esta en que demos el primer paso, que tomemos la firme decision de cambiar, de ser diferentes, de querer dejar huella en el mundo, luchar firmemente por nuestros ideales, nadie hara lo que es nuestra responsabilidad hacer, somos lo que pensamos y decimos, es nuestra actitud la nos diferencia de los demas, como enfrentemos la vida, los problemas, esas pequeñas dificultades que dia a dia encontraremos en nuestro camino.
Ahora hay que hacernos esta sencilla pregunta...Eres feliz?, muchos pensaran, que tonteria que pregunta tan simple, pero es tan dificil de responder, muchos de nosotros creemos que la felicidad es tener todo lo que se ha soñado, y no es asi, la verdadera felicidad esta cuando realmente amamos lo que hacemos y tenemos y ademas de esto lo valoramos, es alli en donde esta el verdadero sentido de esta pequeña pero significativa palabra y de la cual muchos carecen.
Debemos desarrollarnos como seres espirituales, alli radica principalmente nuestro exito en la vida, el que se aparta de Dios jamas podra ser realmente feliz y por ende cada cosa que realice aunque por fuera se vea maravilloso en lo mas profundo es solo una ilusion, un espejismo que no nos deja avanzar y estar tranquilos.